ELYEN S.A. c/ LA PAMPA, PROVINCIA DE s/ACCON DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora Elyen S.A. desistió de la acción y del derecho en una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de La Pampa, lo que hizo que la Corte Suprema declarara extinguido el proceso. El tribunal desestimó por abstracto el incidente de caducidad de la instancia, pero impuso a la actora las costas de ese incidente por haber desistido tras su sustanciación.
¿Quién es el actor?
Elyen S.A., representada por el Dr. José Bibiano Cedrún Gutiérrez, con patrocinio del Dr. Sebastián Daniel Borrás Cedrún.
¿A quién se demanda?
Provincia de La Pampa, representada por el Dr. Esteban Javier Conte Grand, con patrocinio del Dr. José Alejandro Vanini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
se admitió el desistimiento del derecho y se declaró extinguido el proceso, con costas a cargo de la actora; se impusieron a la actora las costas del incidente de caducidad de la instancia; y se la intimó a ingresar la tasa de justicia dentro del quinto día.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que el desistimiento del derecho en materia disponible produce como efecto la terminación del juicio y la imposibilidad, en lo sucesivo, de promover otro proceso por el mismo objeto y causa (art. 305, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"3°) Que, por ese motivo, el incidente de caducidad de la instancia promovido a fs. 70 carece de objeto actual, porque la pretensión en él contenida ha quedado satisfecha a raíz de la conducta asumida por la actora, lo que obsta a su consideración en la medida en la que le está vedado a esta Corte expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos: 320:2603 y 322:1436, entre otros)."
"4°) Que más allá de lo expresado en cuanto a que el objeto del referido incidente ha perdido virtualidad, corresponde imponer a la actora las costas relativas a esa contingencia procesal, dado que el desistimiento se produjo una vez sustanciado al acuse de la caducidad, y porque, además, el examen de las constancias de la causa demuestra que la Provincia de La Pampa tuvo razones para actuar como lo hizo."
"5°) Que, además, contrariamente a lo que sostiene la actora, la instancia se abre con la interposición de la demanda, por lo que a fin de computar el referido plazo de perención resulta indiferente la circunstancia de que no se haya trabado la litis (arg. Fallos: 320:2762; 323:4086, entre otros)."
"6°) Que el contenido de la presentación de fs. 52/60 demuestra que la Provincia de La Pampa ha sido demandada en estos autos, razón por la cual, aun cuando no se le haya notificado el traslado de la demanda, se encontraba legitimada, en su calidad de accionada, para solicitar la caducidad de la instancia (art. 315, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 23.898art. 6 · Tasas judiciales
- CPCCNarts. 73, 68, 69, 305, 310, 315 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 320:2603CSJN
- Fallos 322:1436CSJN
- Fallos 320:2762CSJN
- Fallos 323:4086CSJN
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