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Corte Suprema

IBAÑEZ JUAN MARCELO s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el defensor oficial de Juan Marcelo Ibáñez y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto por el tribunal. La mayoría remitió al criterio fijado en Fallos: 328:137, considerando 8°.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 109. XLII. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Ejecucion penal Remision a precedente Fallos 328:137 Improcedencia Defensa publica Ministerio publico fiscal Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Juan Marcelo Ibáñez (recurrente, representado por el Dr. Juan Carlos Sambuceti, defensor público oficial).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal (contestó el traslado, representado por el Dr. Raúl Omar Pleé, fiscal general).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, en el marco de un recurso de casación. Tramitó previamente ante el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de cinco votos (Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni), se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La vicepresidenta Highton de Nolasco votó en disidencia por la improcedencia del remedio federal, remitiendo a lo resuelto en E.475.XLI "Esquivel Barrionuevo". La ministra Argibay votó en disidencia por rechazar el recurso extraordinario por improcedente (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría se limitó a remitir al criterio de Fallos: 328:137, considerando 8°, "en razón de brevedad", por ser aplicable al caso. La disidencia de Highton de Nolasco remitió a su voto en "Esquivel Barrionuevo, Víctor Carlos s/ causa N° 6372" y propuso confirmar la improcedencia, en concordancia con el dictamen del Procurador Fiscal. La disidencia de Argibay consideró improcedente el recurso extraordinario concedido en los términos del art. 280 del CPCCN, sin fundamentos adicionales. (Disidencias identificadas: Highton de Nolasco y Argibay; los fundamentos de la minoría no determinan la decisión).

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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