YOMA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/AMPARO
La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja interpuesta por Yoma S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y declaró formalmente procedente el recurso extraordinario. Remitiéndose a los fundamentos del precedente Georgalos Hnos. S.A.I.C.A., confirmó la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Yoma S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la actora contra la denegatoria del recurso extraordinario en la causa "Yoma S.A. c/ AFIP". Por la información disponible en el fallo, el objeto concreto del reclamo (vinculado a la ley 25.063 y al precedente citado) no surge del texto transcripto.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. Se ordenó practicar la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en sentencia dictada en la fecha en la causa G.604.XXXV. 'Georgalos Hnos. S.A.I.C.A. c/ PEN - M° E Y OSP - ley 25.063 y otro s/ amparo-ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."
> "El juez Vázquez se remite a su voto en disidencia en la causa mencionada."
El fallo no desarrolla fundamentos propios: la decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente "Georgalos". El voto del Dr. Vázquez, que se remite a su disidencia en ese precedente, no integra la mayoría y no forma parte de la decisión adoptada.
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Normas que cita
- Ley 25.063Impuestos
- Ley 16.986Amparo
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Georgalos Hnos. S.A.I.C.A. c/ PEN - M° E Y OSPCSJN · 20/02/2001
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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