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Corte Suprema

IBAÑEZ ALICIA GABRIELA Y OTRO c/ ZUBIA INES CARLOTTA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria. Ordenó al juez de primera instancia dar a la deudora la opción de cancelar el crédito conforme a la ley 26.167 antes de continuar la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 111. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Regimen de refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Recurso extraordinario Admisibilidad Cancelacion del credito Costas Art. 558 cpccn Precedente grillo Deudora hipotecaria

¿Quién es el actor?

Alicia Gabriela Ibáñez y Carlos Alfredo Marcon.

¿A quién se demanda?

Inés Carlota Zubía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara en cuanto declaraba inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167) y ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que la deudora opte por cancelar el crédito en la forma prevista. Las costas de la ejecución se distribuyeron según el art. 558 CPCCN, con los incidentes sobre refinanciación y las costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), con la que se considera sustancialmente análoga la cuestión planteada. Cita expresamente que la jueza Argibay se remite a su disidencia en ese precedente, y que el Procurador General dictaminó en él. Se transcribe la parte pertinente del fallo: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran disidencias en la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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