CLUB 20 DE FEBRERO c/ ESTADO NACIONAL Y/O ADIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Fisco Nacional y confirmó la sentencia que eximió al Club 20 de Febrero del IVA por sus servicios de bar, restaurante y locación de salones. Fundó la decisión en la ley 25.920, que hizo aplicable al IVA la exención del art. 3°, inc. d, de la ley 16.656 a las entidades civiles sin fines de lucro dedicadas a la asistencia social.
¿Quién es el actor?
Club 20 de Febrero, entidad civil sin fines de lucro con personería jurídica.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y/o Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa con medida cautelar, a fin de que se declare la exención del IVA por los servicios de bar, restaurante, cantina, salón de té y confitería prestados en su sede social, y por la locación de sus salones para conferencias, reuniones y fiestas de carácter eventual.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la instancia anterior y declaró exento al Club. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario del Fisco y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 25.920 es clara en cuanto a que la exención establecida por el art. 3°, inc. d, de la ley 16.656 es aplicable al IVA. El texto de la norma traduce inequívocamente la voluntad del legislador en tal sentido, sin que pueda presumirse su inconsecuencia o falta de previsión." Y: "el Club 20 de Febrero es una entidad civil sin fines de lucro, con personería jurídica, dedicada a la asistencia social. Al ser ello así, cabe concluir que la mencionada entidad se encuentra exenta de tributar dicho gravamen por los servicios de bar, restaurante, cantina, salón de té, confitería prestados en su sede social, así como por la locación de sus salones."
Los agravios del Fisco (interpretación restrictiva del art. 7°, inc. h, ap. 6, de la ley del IVA y aplicación de la doctrina de los actos propios) quedaron desplazados por la ley sobreviniente 25.920, dictada después de interpuesto el recurso y que la Corte consideró por tratarse de circunstancias existentes al momento de decidir.
La Corte no se pronunció sobre la arbitrariedad alegada, por haber sido denegada en la instancia anterior sin queja.
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Normas que cita
- Ley 23.349arts. 7°, inc. h, ap. 6
- Ley 23.871Impuesto al valor agregado
- Ley 25.920Impuesto al valor agregado
- Ley 16.656arts. 3°, inc. d
- Ley 11.682arts. 19, inc. s
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 3arts. 3°, incs. e aps. 1, 18 y 21
- Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 732/01
- Decreto 93/00
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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