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Corte Suprema

FECRED SA c/ CABRAL MARIANO ARNOLDO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El recurso de hecho fue planteado en un proceso de ejecución en el que se discutía la aplicación de normas de emergencia a obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera. La Corte Suprema declaró procedente la queja, admitiendo el beneficio provisional de litigar sin gastos y disponiendo la suspensión de la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 4. XLII. RHE
Recurso de queja Beneficio de litigar sin gastos Beneficio provisional Art. 83 cpccn Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Suspension de la ejecucion

¿Quién es el actor?

Fecred S.A. (la parte recurrente en la queja, con el patrocinio de los Dres. Jorge E. Bouzas y Enrique R. Hidalgo, según surge del encabezado; el nombre de la parte recurrente aparece en la carátula como Fecred S.A.)

¿A quién se demanda?

Mariano Arnoldo Cabral y otra (según carátula "Fecred S.A. c/ Cabral, Mariano Arnoldo y otra")

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución (cuyo objeto concreto no surge del fallo), en el que se cuestiona la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. Se ordena solicitar los autos principales, agregar la queja al principal y librar oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 110.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313: 1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV. "El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista" del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI. "Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar Antonio" del 27 de septiembre de 2005, entre otras)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 83, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan BautistaCSJN · 18/11/1999
  • Fallos 313:1181CSJN
  • Fallos 321:1754CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN
  • Fallos 327:516CSJN
  • Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar AntonioCSJN · 27/09/2005

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