ASSORATI NESTOR c/ ANSES s/OTROS
El actor demandó a la ANSeS por reajustes de su haber previsional, y la ANSeS apeló la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que fijó los períodos de reajuste y la pauta de movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés aplicada por remisión al precedente Spitale y revocó la sentencia con el alcance fijado en Sánchez.
¿Quién es el actor?
Néstor Assoratti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, delimitación de los períodos sujetos a movilidad y fijación de las pautas de movilidad (la demanda fue tramitada como avocación).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS; confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale"; revocó la sentencia con el alcance que surge de "Sánchez, María del Carmen"; y dispuso que la ANSeS cumpla la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente, con remisión de las actuaciones a la instancia de origen para lo indicado en "Badaro" si la actora lo requiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto del agravio del actor sobre el criterio de "Chocobar" (Fallos: 319:3241): "suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes en Fallos: 328:2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad".
Respecto de "Heit Rupp" (Fallos: 322:2226) y del método de movilidad posterior al 30 de marzo de 1995: "llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos".
Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 pretendida por el actor: "no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas le ha ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura".
Sobre la tasa pasiva de interés planteada por la ANSeS: "encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), a cuyas conclusiones cabe remitir".
Sobre los demás cuestionamientos de la ANSeS: "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que carecen del requisito de fundamentación".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Choco-barCSJN · Fallos 319:3241
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:2833
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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