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Corte Suprema

MORENA JUAN JOSE c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en materia de reajustes por movilidad de haberes previsionales. Ordenó aplicar, para el período desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 268. XXIX. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Tasa de intereses Anses Recurso extraordinario Seguridad social Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Juan José Morena y otros actores (causas acumuladas de jubilados de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), sucesora de los organismos previsionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, con el alcance que surge de las consideraciones, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron en lo pertinente a sus votos disidentes en dicha causa en cuanto al fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que las cuestiones son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar" (C.278.XXVIII, 27/12/1996) y en "Bertone" (B.223.XXV, 15/07/1997), a cuyas consideraciones se remite por razón de brevedad. Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (D.429.XXVIII, 25/09/1997). Finalmente, señala que: "los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · 25/09/1997

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