N.L.SOCIEDAD ANONIMA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXP.2405-6709/77,2405- 9387/78)
La Corte Suprema admitió parcialmente la demanda de daños y perjuicios de N.L. Sociedad Anónima contra la Provincia de Buenos Aires por demoras administrativas en la aprobación de un fraccionamiento, y la condenó a pagar $1.390.146. Redujo el reclamo por falta de legitimación activa acreditada sólo en el 50% de los derechos y por la pérdida de chance no probada en su totalidad.
¿Quién es el actor?
N.L. Sociedad Anónima.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) derivados de la demora en la aprobación de planos de fraccionamiento del emprendimiento "Solares del Rey", atribuida a actos administrativos provinciales declarados ilegítimos por la Suprema Corte bonaerense (sentencia del 18/2/1986).
¿Qué se resolvió?
se rechazó la defensa de falta de legitimación activa por no acreditarse la cesión de derechos mediante instrumento privado con fecha cierta; se admitió que el reclamo queda limitado al 50% de la titularidad. Se desestimó la prescripción respecto de los actos impugnados en la causa provincial. Se fijó la condena en $1.390.146, con intereses al 6% anual hasta el 31/3/1991 y luego según la legislación aplicable. Costas: 75% a la demandada y 25% a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre legitimación: "[e]se documento ... sólo constituye una manifestación unilateral de Ernesto Roque Lamédica ... De lo expuesto surge que no se incorporó al instrumento público ninguno de carácter privado que acreditara la invocada cesión a fin de acordarle fecha cierta."
Sobre prescripción: "el punto de partida de la prescripción debe 'ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer o en otros términos, desde que la acción quedó expedita'".
Sobre el lucro cesante: el reclamo "constituye sólo la pérdida de una chance", y debe definirse como "una probabilidad suficiente de beneficio económico que supere la existencia de un daño eventual o hipotético para constituirse en un perjuicio cierto y resarcible".
Se fijó en $1.000.000 el lucro cesante, por aplicación del art. 165 CPCCN, por considerar que el parámetro de venta del 65% de lotes de "El Marquesado" era "engañoso" al comparar años de distinta demanda.
¿Cómo votaron los jueces?
coincide con la mayoría salvo en el considerando 8°, en cuanto fija el lucro cesante en $1.000.000 sin reducir la pérdida de chance por el efecto de la falta de legitimación.
¿Cómo votaron los jueces?
admiten la prescripción respecto de la negativa de la Dirección de Geodesia del 23/12/1976 (por no ser presupuesto necesario la sentencia provincial de ese hecho) y, en consecuencia, rechazan parcialmente la demanda con costas en el orden causado.
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Normas que cita
- Ley 8684 (Buenos Aires)
- Ley 8912 (Buenos Aires)
- Ley 8975 (Buenos Aires)
- Decreto 4406 (Buenos Aires)
- Decreto 1646 (Buenos Aires)
- CCivart. 4037
- CPCCNarts. 165, 71, 356 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
Fallos que cita
- Pronar Sociedad Anónima Mineral, Industrial y Comercial c/ Buenos Aires, ProvinciaCSJN · 25/11/1997
- Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. c/ San Luis, ProvinciaCSJN · 17/03/1998
- Fallos 316:165CSJN
- Lamédica, Néstor Guillermo Eduardo y N.L. Sociedad Anónima c/ Poder EjecutivoCSJN · 18/02/1986
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