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Corte Suprema

CENTENO PONCIANO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS fueron declarados procedentes y se revocaron las sentencias apeladas en reajustes por movilidad de haberes previsionales. La Corte ordenó aplicar, para el período entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar, con el voto de la mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 779. XXXII. REX
Movilidad de haberes previsionales Reajuste previsional Ley 24.241 Sistema integrado de jubilaciones Topes maximos Recurso extraordinario Anses Precedente chocobar Ley 18.037 Intereses previsionales.

¿Quién es el actor?

Ponciano Centeno y otros (más de cuatrocientos expedientes acumulados, todos reclamos de jubilados contra organismos previsionales).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Instituto Municipal de Previsión Social y ANSeS, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó que, en cuanto a la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, se aplique el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se remitieron a sus votos en la causa "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas en las causas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (C.278.XXVIII, fallada el 27 de diciembre de 1996), a cuyas consideraciones "cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remitieron a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" (D.429.XXVIII, 25 de septiembre de 1997).

Nota: la fundamentación de fondo se remite a precedentes; el texto de este fallo no desarrolla por sí mismo los argumentos sobre la movilidad.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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