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Corte Suprema

VALLEJO ABEL MIGUEL c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES s/DIFERENCIAS SALARIALES

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por la demandada Empresa Nacional de Telecomunicaciones, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había excluido el crédito del actor del régimen de consolidación de la ley 25.344. Consideró que la acreencia era consolidable porque el saldo quedó a cargo del Estado Nacional conforme al artículo 22 de la ley 23.982.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 76. XXXIX. RHE
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 23.982 Ejecucion de sentencia Estado nacional Deuda laboral Recurso extraordinario Cosa juzgada Entel Sentencia laboral.

¿Quién es el actor?

Abel Miguel Vallejo.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel.), representada por Cesar Gustavo Femante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una condena laboral en etapa de ejecución de sentencia, cuya cancelación quedó pendiente.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Las costas se imponen en el orden causado en la mayoría, mientras que los jueces Petracchi y Maqueda en disidencia parcial las imponían por su orden. Se ordena dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Por remisión a la causa "Ursina" (U.8.XXXIX), sentencia del 23/12/2004, la Corte sostiene que las cuestiones debatidas guardan "sustancial analogía" con las allí resueltas.

Sobre la consolidación, la Corte señala: "asiste razón al recurrente en cuanto a la calificación de la deuda como consolidable y que por lo tanto el crédito del actor debe ser incluido en las previsiones de la ley 25.344".

Respecto del artículo 13 de la ley 25.344 y el artículo 91, inciso a) y c), del decreto 1116/00 (Anexo IV), la Corte destaca que la consolidación alcanza a "los efectos no cumplidos de las sentencias" y a "los saldos a cargo del Estado Nacional, que se prevén en el artículo 22 de la ley [23.982]".

Se señala que, aunque el organismo cumplió el procedimiento del artículo 22 de la ley 23.982, al no comprenderse el crédito en el período fijado, "la acreencia no se hizo efectiva" y los fondos no fueron puestos a disposición del juzgado al dictarse la ley 25.344.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) había sostenido previamente que revisar la liquidación implicaba retrotraer una cuestión firme y precluida.

La jueza Argibay votó en el mismo sentido que la mayoría, con fundamentos propios.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ursina, Ángela Amalia c/ Chianese, José y otrosCSJN · 23/12/2004

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