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Corte Suprema

URSINA ANGELA AMALIA c/ CHIANESE JOSE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de ENCOTeSA en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado de oficio la inconstitucionalidad del art. 13 de la ley 25.344. La causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 8. XXXIX. REX
Inconstitucionalidad de oficio Ley 25.344 Consolidacion de deudas Emergencia publica Ley 23.982 Regimen de consolidacion Ultima ratio Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Angela Amalia Ursina.

¿A quién se demanda?

José Chianese y otros; ENCOTeSA (Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.) como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios por un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad en torno a la interpretación y aplicación al caso de autos de la ley 25.344 y, en especial, su decreto reglamentario 1116/00."

"...la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico y, en caso de duda debe estarse por su constitucionalidad. Sólo debe acudirse a aquélla cuando la repugnancia de la ley inferior con la norma calificada de suprema sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos: 285:322...)."

"...la cámara no valoró el carácter de emergencia de la norma en examen y la doctrina adoptada por esta Corte en ocasión de examinar la validez constitucional de la ley 23.982 (Fallos: 318:1887; 321:1984...), a la que remite expresamente la ley 25.344, sin que los fundamentos dados por el tribunal sobre la base de una supuesta aplicación retroactiva de la ley resulten suficientes para demostrar que su aplicación al sub lite provoque una alteración en la sustancia del derecho que justifique apartarse del régimen de consolidación."

¿Cómo votaron los jueces?

remiten a sus fundamentos en la causa L.568.XXXVII "Lapadu" por tratarse de circunstancias sustancialmente análogas respecto de la declaración de inconstitucionalidad de oficio del art. 13 de la ley 25.344.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lapadu, Oscar Eduardo c/ Estado Nacional (Dirección Nac. de Gendarmería) s/ daños y perjuiciosCSJN
  • Banco Comercial Finanzas S.A. (en liquidación Banco Central de la República Argentina) s/ quiebraCSJN · 19/08/2004
  • Fallos 310:1090CSJN
  • Fallos 310:1401CSJN
  • Fallos 321:993CSJN
  • Fallos 321:1058CSJN
  • Fallos 324:3219CSJN
  • Fallos 285:322CSJN
  • Fallos 242:73CSJN
  • Fallos 285:369CSJN
  • Fallos 300:241CSJN
  • Fallos 318:1887CSJN
  • Fallos 321:1984CSJN

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