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Corte Suprema

ENCINAS ENRIQUE JAVIER Y GOMEZ GERMAN DANIEL s/ROBO SEGUIDO DE HOMICIDIO -CAUSA N° 24673/05-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Enrique Javier Encinas en una causa por robo seguido de homicidio, y dejó sin efecto la sentencia apelada para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Casal y Merlo. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 9. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Robo seguido de homicidio Revision amplia de sentencia condenatoria Doble conforme Precedente casal Precedente merlo Sentencia penal Denegacion del recurso extraordinario Encinas.

Actor (recurrente): Enrique Javier Encinas, representado por el Dr. Víctor Hugo Benítez.

Demandado (recurrido): Ministerio Público / Estado (causa penal seguida por robo seguido de homicidio); coimputado Germán Daniel Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen con arreglo a la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Asimismo, el juez Zaffaroni se remite a su voto en la causa M.586.XL, 'Merlo, Luis Benito s/ p.s.a. homicidio', sentencia del 20 de diciembre de 2005."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestima la queja e intima al depósito del art. 286 CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Merlo, Luis Benito s/ p.s.a. homicidioCSJN · 20/12/2005

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