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Corte Suprema

ROJAS JUSTO ENRIQUE c/ PRIDE INTERNACIONAL S.A. Y OTRO s/EXCEP.FALTA LEG.PAS.-ART.26 LEY 24.557-ART.46

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la demandada en el juicio promovido por Justo Enrique Rojas contra Pride Internacional S.A. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos de la causa Iglesias, Héctor José c/ Molinos Río de la Plata S.A., ordenando el dictado de un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 794. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sustancial analogia Remision a precedente Sentencia dejada sin efecto Costas Reenvio Pride internacional s.a. Corte suprema

¿Quién es el actor?

Justo Enrique Rojas.

¿A quién se demanda?

Pride Internacional S.A. (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no reproduce los términos de la demanda).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal anterior para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. La decisión se fundamenta por remisión a la causa "Iglesias" (sentencia de la misma fecha), por existir sustancial analogía entre las cuestiones debatidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en I.1.XXXV. 'Iglesias, Héctor José c/ Molinos Río de la Plata Sociedad Anónima', sentencia de la fecha, votos de la mayoría y concurrente del juez Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal anterior para que, según corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto."

No se consignan votos en disidencia; la decisión es unánime de los ocho jueces firmantes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Iglesias, Héctor José c/ Molinos Río de la Plata S.A.CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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