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Corte Suprema

MACRINI DOMINGO Y OTROS c/ ARQUINGE S.A.I.C.I. Y F. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y admisibles los recursos extraordinarios de ambas partes en una ejecución hipotecaria. Confirmó el fallo de Cámara aplicando el principio del esfuerzo compartido, siempre que el coeficiente de estabilización de referencia no arroje un resultado superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3226. XL. RHE
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Principio del esfuerzo compartido Coeficiente de estabilizacion de referencia Pesificacion Recurso extraordinario Costas Art. 558 cpccn Normas de emergencia Constitucionalidad

Actor/ejecutante: Domingo Macrini, Mónica Graciela Alegre de Macrini, Héctor Gregorio Sacconi, Alicia Josefina Quiñonero y Sara Elena Lanfranconi de Alegre.

Demandado/ejecutado: Arquinge S.A.I.C.I. y F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de créditos en el marco de la legislación de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes las quejas, admisibles los recursos extraordinarios de ambas partes y confirmó el fallo apelado con el alcance indicado. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

"Que habida cuenta de que el pronunciamiento de cámara también fue apelado por los ejecutantes, corresponde aplicar al caso la salvedad aludida en el mencionado precedente en cuanto a que la aplicación de las pautas del principio del esfuerzo compartido lo será siempre que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia no arroje un resultado superior."

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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