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Corte Suprema

CANDIANO SILVIA INES c/ IBAÑEZ MARIA ISABEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada, revocando la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Asimismo, rechazó la inconstitucionalidad de dicha ley planteada por la actora, ordenando que la deudora opte por cancelar el crédito bajo ese régimen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2281. XLII. RHE
Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad Costas Art. 558 cpccn Grillo c/ sparano Credito hipotecario.

Actor (ejecutante): Silvia Inés Candiano.

Demandado (ejecutado): María Isabel Ibáñez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un crédito hipotecario, en la que se discute la aplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria establecido por la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria; se ordena al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167; y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, con excepción de los incidentes vinculados al régimen de refinanciación y de las costas de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Expresa: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa." Se destaca que el Procurador General dictaminó en el precedente referido.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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