IBAÑEZ NORMA DEL VALLE s/INSANIA
Se trata de un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de primera instancia (Nacional en lo Civil N° 23 y de San Martín, Provincia de Buenos Aires) en un proceso de insania. El Procurador General dictaminó que la Corte debe dirimirlo haciendo lugar a la acumulación dispuesta por el juez que previno, de modo que las actuaciones continúen ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 23.
¿Quién es el actor?
No se identifica una parte actora en el dictamen; el proceso es de insania respecto de Norma del Valle Ibáñez.
¿A quién se demanda?
No aplica (proceso de insania, de carácter no contencioso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué juez debe conocer en el proceso de insania de Norma del Valle Ibáñez, ante la declinatoria de competencia de ambos magistrados.
¿Qué se resolvió?
No hay sentencia sino dictamen del Procurador General, que propone a la Corte dirimir la contienda haciendo lugar a la acumulación dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 23 y que las actuaciones continúen ante dicho juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión debatida en autos, resulta análoga, en lo sustancial, a la considerada por el Tribunal en su sentencia del 22 de diciembre de 1992, en autos 'González, Hipólito s/protección de personas' (Fallos: 315:2963), a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causae, desde que median razones similares que también aquí imponen considerar subsistente la competencia territorial del tribunal que previno, toda vez que el juez nacional ab-initio decretó la interdicción de la causante conforme luce a fojas 18."
"...la misma sólo produce efecto de cosa juzgada en sentido material dada la especialidad que reviste este tipo de procesos, razón por la cual en nada obsta la tramitación conjunta de ambos juicios ante el juez que previno, pues, surge de su naturaleza que lo más importante para el incapaz quizás no es el dictado de la sentencia sino la posterior actividad de control sobre su persona..."
"...cuando median razones evidentes de conexidad y economía procesal, que sea un mismo magistrado el que previno quien siga entendiendo en ambos procesos y decida -reitero- respecto de las medidas a adoptar para su protección."
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Normas que cita
- Ley 1285art. 24
Fallos que cita
- González, Hipólito s/protección de personasCSJN · 22/12/1992 · Fallos 315:2963
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