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Corte Suprema

AXELRAD JORGE ALBERTO c/ KOLLMANN ROBERTO ERNESTO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado en un proceso de ejecución hipotecaria/ejecutivo vinculado a normas de emergencia. Confirmó el fallo apelado, con el alcance indicado, remitiéndose a los fundamentos de la causa Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2022. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Ejecucion Normas de emergencia Validez constitucional Liquidacion Imputacion de pagos Art. 777 codigo civil Costas Longobardi

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Axelrad.

¿A quién se demanda?

Roberto Ernesto Kollmann (ejecutado, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de créditos en los juicios acumulados (expedientes 83.870/2002 y 22.599/2003), con liquidación del monto adecuado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado. Se ordenó descontar en la liquidación las sumas retiradas por el actor, aplicando para su imputación el art. 777 del Código Civil. Las costas de la ejecución se impusieron conforme el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que las cuestiones planteadas en los juicios acumulados resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

> "Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

> "Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Normas que cita

  • CCart. 777
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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