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Corte Suprema

GASTALDI JORGE Y OTROS c/ DIAZ MONICA BEATRIZ Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia que había declarado inaplicables las normas de emergencia económica para una deuda en dólares. En uso de la facultad del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó a la demandada a pagar en pesos aplicando el principio de esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 390. XLI. RHE
Emergencia economica Deuda en dolares Moneda extranjera Principio de esfuerzo compartido Pesificacion Ley 25.561 Recurso extraordinario Queja Cer Ejecucion de sentencia

Actor (ejecutante): Jorge Gastaldi y otros.

Demandado (ejecutado): Mónica Beatriz Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una deuda contraída en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja, admisible formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica y ordenaba pagar en moneda de origen. Condenó a la demandada a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia y las de esta instancia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18/12/2007), cuyos fundamentos da por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remitieron a sus disidencias en dicha causa.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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