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Corte Suprema

NASSO JOSE AGUSTIN C. s/HABEAS CORPUS

El interno José Agustín Cayetano Nasso promovió hábeas corpus para revocar su traslado desde la Unidad 19 (Colonia Penal de Ezeiza) a la Unidad 7 (Chaco), alegando que agravaba sus condiciones de detención por ser portador del virus de VIH y por la restricción de visitas de sus familiares. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal y dejó sin efecto la sentencia que había ordenado su reintegro, por falta de fundamentación suficiente de la decisión de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 26. XXV. REX
Habeas corpus Traslado de interno Condiciones de detencion Vih/sida Servicio penitenciario federal Recurso extraordinario Arbitrariedad Ley 23.098 Distribucion geografica de internos Control judicial de actos administrativos penitenciarios

¿Quién es el actor?

José Agustín Cayetano Nasso, interno de la Unidad 19 del Servicio Penitenciario Federal.

¿A quién se demanda?

Director de la Unidad 7 del Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación judicial del traslado dispuesto desde la Unidad 19 (Colonia Penal de Ezeiza) a la Unidad 7 (Provincia del Chaco), invocando el art. 3°, inc. 2°, de la ley 23.098.

¿Qué se resolvió?

Declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia y devolver las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el a quo no se hizo cargo de los agravios del recurrente con base en una expresa disposición legal, no tuvo en cuenta las pruebas aportadas por aquél -historia clínica e informes criminológicos- ni consideró si la vía promovida por el interno era la adecuada a la luz de la complejidad del tema discutido..."

"...el tribunal de la instancia anterior no ha dado fundamentos suficientes para apoyar su conclusión acerca de que el mero traslado de un condenado a un lugar distante del domicilio de sus familiares implique, por sí solo, un menoscabo intolerable de derechos..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...en la causa no se observan tales circunstancias que justifiquen su intervención en cuestiones que, por regla, son ajenas a su jurisdicción." Según el voto disidente, las propias autoridades penitenciarias reconocieron que la agresividad del interno deriva de su enfermedad, por lo que el traslado resulta "a todas luces irrazonable". Este criterio quedó en minoría.

Normas que cita

  • Decreto-ley 412arts. 6, 33, 121
  • Ley 14.467
  • Ley 23.098art. 3 · Habeas corpus
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPPNarts. 557, 682, 683

Fallos que cita

  • Fallos 303:256CSJN
  • Fallos 308:2236CSJN
  • Fallos 308:2563CSJN
  • Fallos 264:301CSJN
  • Fallos 269:43CSJN
  • Fallos 279:171CSJN
  • Fallos 301:909CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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