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Corte Suprema

PROIMBEB S.A. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que consideró inaplicables las tasas establecidas por el decreto 67/96 a favor de la Inspección General de Justicia, por carecer de sustento legal. Remitió a los fundamentos del precedente Selcro S.A. y señaló que la ratificación retroactiva dispuesta por la ley 25.237 es ineficaz según la doctrina de Kupchik.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2198. XXXVIII. REX
Tasas Decreto 67/96 Inspeccion general de justicia Principio de legalidad Reserva de ley tributaria Ratificacion retroactiva Ley 25.237 Recurso extraordinario Selcro s.a. Kupchik

¿Quién es el actor?

Proimbeb S.A.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia - Comisión Interministerial de Gestión de Justicia (CIGJC), decreto 67/96.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de las tasas establecidas por el decreto 67/96 destinadas a la Inspección General de Justicia.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que toda vez que el decreto 67/96 ha establecido tasas destinadas a la Inspección General de Justicia sin contar con el debido sustento legal, resultan aplicables al sub lite los fundamentos y conclusiones expuestos en la causa S.365.XXXVII. 'Selcro S.A. c/ Jefatura Gabinete Mos. deci. 55/00 (dtos. 360/95 y 67/96) s/ amparo ley 16.986', sentencia del 21 de octubre de 2003, a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Sólo cabe agregar, respecto de la pretendida ratificación con efectos retroactivos de dicho decreto dispuesta en el primer párrafo del art. 59 de la ley 25.237, que, como acertadamente lo señaló el señor Procurador General al dictaminar en el mencionado precedente, ella resulta inhábil para su objetivo de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal en la causa 'Kupchik' (Fallos: 321:366, considerandos 13 y 14)."

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 25.237art. 59 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Decreto 67/96
  • Decreto 360/95
  • Resolución 55/00

Fallos que cita

  • Selcro S.A. c/ Jefatura Gabinete Mos. deci. 55/00 (dtos. 360/95 y 67/96) s/ amparo ley 16.986CSJN · 21/10/2003
  • KupchikCSJN · Fallos 321:366

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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