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Corte Suprema

ESTANCIAS MARGINALES S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Estancias Marginales S.A. contra el Estado Nacional en un amparo, remitiendo a los fundamentos del precedente Selcro. La Corte confirmó la sentencia apelada y descartó que la ratificación retroactiva de los decretos 360/95 y 67/96 dispuesta por el art. 59 de la ley 25.237 pudiera surtir efectos, por ser inhábil según la doctrina de Kupchik.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 221. XXXVIII. REX
Amparo Recurso extraordinario Ratificacion legislativa retroactiva Decretos 360/95 y 67/96 Ley 25.237 Art. 59 Doctrina kupchik Precedente selcro Estado nacional Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Estancias Marginales S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.N.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (ley 16.986) con el que se cuestionan los decretos 360/95 y 67/96 y su ratificación legislativa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario en los términos de la causa "Selcro" y se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub examine resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en la causa S.365.XXXVII 'Selcro S.A. c/ Jefatura Gabinete de Ministros - decisión 55/00 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 21 de octubre de 2003, a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Sólo cabe agregar, respecto de la pretendida ratificación con efectos retroactivos de los decretos 360/95 y 67/96 dispuesta en el primer párrafo del art. 59 de la ley 25.237, que, como acertadamente lo señaló el señor Procurador General al dictaminar en el mencionado precedente, ella resulta inhábil para su objetivo de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal en la causa 'Kupchik' (Fallos: 321:366, considerandos 13 y 14)."

El fallo es unánime; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 25.237art. 59 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Decreto 360
  • Decreto 67
  • Ley 16.986Amparo

Fallos que cita

  • Selcro S.A. c/ Jefatura Gabinete de Ministros - decisión 55/00CSJN · 21/10/2003
  • KupchikCSJN · Fallos 321:366

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