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Corte Suprema

BURGOS ANDRES RICARDO Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y BANCO PATAGONIA SA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que habían denegado los recursos extraordinarios interpuestos en varias causas contra el Estado Nacional y bancos por reclamos vinculados a depósitos. Ordenó que el tribunal de origen sustancie las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por haber sido denegadas sin el traslado previsto en esa norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1103. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Denegacion Art. 257 cpccn Sustanciacion Traslado Depositos bancarios Estado nacional Banco patagonia Citibank

¿Quién es el actor?

Andrés Ricardo Burgos y otra; Néstor Oscar Cabezas y otra; Esther Nelly Isidro; Alicia Esther Lugo Alcaráz; Ricardo Enrique Medrano y otra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional; Banco Patagonia S.A.; Citibank N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge de la sentencia (se trata de causas acumuladas, cuyo objeto no se describe en el fallo).

¿Qué se resolvió?

Se dejaron sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas, los autos que denegaron los recursos extraordinarios, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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