BERTAPELLE VIUDA DE ARISTIMUÑO MARTHA E. c/ CAJA DE PREVISION DE PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS s/S/PLENA JURISDICCION-RECURSO DE CASACION
La actora, viuda separada de hecho sin culpa, reclamó el beneficio de pensión previsional frente a la Caja de Previsión Social de Profesionales en Ciencias Económicas de Córdoba, que lo había denegado exigiendo la prueba de percepción efectiva de alimentos. La Procuradora General dictaminó que la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba es arbitraria por prescindir del art. 27 de la Ley 8349 y aconsejó dejarla sin efecto.
Actor (demandante): Martha Emilia Bertapelle de Aristimuño, cónyuge supérstite del causante.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión previsional por fallecimiento del causante, con el que la actora contrajo matrimonio en la República de Venezuela.
¿Qué se resolvió?
El dictamen de la Procuración General aconseja acoger la queja, admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Subsidiariamente, para el caso de que la Corte use la facultad del art. 16 de la ley 48, propone hacer lugar a la solicitud de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte local debía pronunciarse acerca del derecho a pensión de la viuda separada de hecho, no controvertido por terceras personas postulantes al cobro."
"De un lado, no trató la objeción de mayor relevancia en orden a la solución del litigio, por lo que no respetó el principio de congruencia."
Sobre el art. 27 de la Ley 8349: "el derecho de la cónyuge supérstite no culpable, no está sujeto a ningún recaudo adicional, ni debe -por ende- condicionarse a una relación alimentaria preexistente."
"al desviarse injustificadamente de las pautas legales, introduciendo una distinción que no resulta ni de la literalidad del precepto (...) el pronunciamiento impugnado ha incurrido en arbitrariedad."
"no es posible fulminar con una sanción tal como la pérdida del derecho a pensión, a aquellas personas cuya responsabilidad en la separación no haya sido acreditada fehacientemente."
La Caja demandada "ni siquiera negó la inocencia esgrimida por la actora" y no se produjo prueba en contrario.
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Normas que cita
- Ley 8349 (Cordoba)arts. 24, 26, 27
- Ley 48arts. 15, 16 · Justicia nacional
- Resolución 4/99 (Cordoba)
Fallos que cita
- Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSeS s/pensionesCSJN · 16/04/2002
- Bambini, Hilda Alba c/ ANSeS s/pensionesCSJN · 15/08/2006
- Sanchez, Walter Jorge c/ ANSeS s/pensionesCSJN · 27/03/2007
- Pomponio, María Haydée c/ ANSeS s/pensionesCSJN · 24/04/2007
- López, Marta Nélida c/ ANSeS s/pensionesCSJN · 03/06/2008
- Fallos 318:1378CSJN
- Fallos 320:2455CSJN
- Fallos 324:660CSJN
- Fallos 327:608CSJN
- Fallos 329:4133CSJN
- Fallos 316:814CSJN
- Fallos 319:2476CSJN
- Fallos 326:1864CSJN
- Fallos 322:1025CSJN
- Fallos 323:1810CSJN
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