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Corte Suprema

STOLLER ELSA YOLANDA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó una pensión por viudez cuyo otorgamiento había sido denegado por la alzada bajo el argumento de que correspondía a la peticionaria demostrar su inocencia respecto de la separación de hecho del causante. La Corte Suprema revocó la sentencia y reconoció el derecho a la pensión, al considerar que no se probó la culpa de la actora en la separación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 383. XXXVII. ROR
Pension por viudez Separacion de hecho Culpa del conyuge Carga de la prueba Ley 17.562 Ley 24.463 Seguridad social Presuncion de inocencia Denegacion de beneficio previsional Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Elsa Yolanda Stoller.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión por viudez (pensiones).

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso ordinario de apelación, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a la pensión. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"debe dejarse sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del artículo 1°, inciso a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes de su fallecimiento" (Fallos: 288:249; 311:2432; 318:1464 y 323:1810).

"los antecedentes citados cobran particular relevancia en el caso si se tiene en cuenta el detallado examen de las pruebas que se efectuó en la sentencia de primera instancia, de la cual se desprende sin hesitación que no existen en las actuaciones elementos que permitan sospechar que la peticionaria tuvo la responsabilidad en la separación de hecho del causante (fs. 46/51)."

Cuestionado por la alzada: el a quo consideró que "no era el organismo previsional el que debía demostrar la presunta culpabilidad de la administrada, sino que era ésta quien debía probar su inocencia en la separación de hecho".

Normas que cita

  • Ley 17.562art. 1 inc. a
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSeSCSJN · Fallos 288:249
  • Fallos 311:2432CSJN
  • Fallos 318:1464CSJN
  • Fallos 323:1810CSJN

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