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Corte Suprema

SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Provincia de Santiago del Estero promovió demanda originaria contra la Administración Federal de Ingresos Públicos para obtener la revocación de resoluciones que le atribuían la falta de denuncia de efectivos policiales y de retención de aportes previsionales. La Procuración General opinó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una provincia demandando a una entidad nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 515. XLIV. ORI
Competencia originaria Ratione personae Provincia de santiago del estero A.f.i.p. Coparticipacion Aportes previsionales Efectivos policiales Medida cautelar Articulo 117 constitucion nacional Articulo 116 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Provincia de Santiago del Estero.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de las resoluciones 139/08, 140/08, 141/08, 142/08 y 043/08 (DICRSS) del 22 de febrero de 2008, en cuanto establecen que la Provincia no denunció ciertos trabajadores (efectivos policiales) ni efectuó la retención de aportes por los períodos consignados. Se solicita medida cautelar de no innovar para que el organismo se abstenga de ejecutar, intimar o retener fondos de coparticipación y de tomar medidas que impliquen la caducidad de las presentaciones administrativas.

¿Qué se resolvió?

el dictamen de la Procuradora considera que el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema (ratione personae) y que la causa debe tramitar ante el Tribunal. No hay decisión final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"toda vez que la Provincia de Santiago del Estero demanda a una entidad nacional, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas partes, tanto el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme a lo dispuesto en el art. 117 de la Constitución Nacional, como la A.F.I.P. al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando el proceso en esa instancia (doctrina de Fallos: 308:2054; 314:830; 315:158 y 1232; 322:1043, 2038 y 2263; 323:470, 1110 y 1206; 324:2042 y 2859, entre muchos otros)." "En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

Fallos que cita

  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 314:830CSJN
  • Fallos 315:158CSJN
  • Fallos 322:1043CSJN
  • Fallos 323:470CSJN
  • Fallos 324:2042CSJN

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