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Corte Suprema

ZUÑIGA SANDOVAL DAVID WALTER s/S/AMPARO S/APELACION

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un amparo promovido contra la norma que exigía ser argentino nativo, por opción o naturalizado para ejercer la docencia. El Procurador General dictaminó que corresponde revocar la sentencia por rigor formal excesivo y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 182. XLIII. REX
Amparo Rigor formal Ciudadania Docencia Discriminacion por nacionalidad Inconstitucionalidad Ultima ratio Actos propios Recurso extraordinario Derecho de defensa en juicio

¿Quién es el actor?

David Walter Zúñiga Sandoval (en la carátula figura David Walter Doval).

¿A quién se demanda?

Junta de Clasificación Rama Inicial y Primaria y Consejo Provincial de Clasificación de la Provincia de Río Negro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para ingresar a la docencia, con pedido de inconstitucionalidad del art. 12, inc. a) de la ley local 391, que exigía ser argentino nativo, por opción o naturalizado, por considerarlo discriminatorio y violatorio de los arts. 14, 14 bis, 16, 20 y 75 incs. 19 y 23 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por mayoría, desestimó el recurso de apelación y rechazó el amparo. Entendió que la vía del amparo era excepcional, que el actor había incurrido en la doctrina de los actos propios al obtener su carta de ciudadanía y seguir la vía administrativa, y que existían otros medios idóneos. Respecto de la inconstitucionalidad, sostuvo que era una medida de última ratio que requería el debate previo de la autoridad que dictó la norma.

Qué propone el Procurador General en su dictamen: Que se revoque la sentencia en lo que fue materia del recurso extraordinario y se devuelvan las actuaciones para un nuevo pronunciamiento, sin expedirse sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los magistrados, cuyos votos conformaron la mayoría en la decisión, desestimaron la vía elegida por el accionante, al considerar que el amparo constituye un proceso que sólo debe ser utilizado en delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otros medios idóneos o aptos, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales."

"Consideraron que en el sub lite, tanto el pedido de que se ordenara en forma inmediata incluir al actor en la lista confeccionada por la Junta de Clasificación, sumada a su pretensión tendiente a que se declarara la inconstitucionalidad de la norma por la cual se lo excluía de esa nómina, no se compadecían con las decisiones adoptadas por el accionante, quien -a entender del tribunal- había incurrido en la doctrina de los actos propios."

"Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 12, inc. a) de la ley local 391 indicaron que su declaración era un acto de suma gravedad, constituía la última ratio del orden jurídico y debía ser considerada de manera excepcional."

"Considero que los argumentos esgrimidos para justificar el rechazo del amparo -necesidad de mayor debate y prueba y la existencia de otras vías- importan en el caso la aplicación de un criterio en extremo formalista que atenta contra la efectiva protección de los derechos que aquel instituto busca asegurar, a la vez que resultan demostrativos de la existencia de un nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que el apelante estima vulneradas."

"Por lo expuesto, soy de opinión de que corresponde revocar la sentencia de fs. 56/88 en lo que fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado, sin que ello implique expedirme sobre las cuestiones debatidas en la causa."

Normas que cita

  • Ley 391 (Rio Negro)art. 12 inc. a)
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 18, 19, 20, 43, 75 incs. 19 y 23, 76, 99 inc. 3
  • Constitución (Rio Negro)arts. 43, 44, 45
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • RepettoCSJN
  • GottschauCSJN
  • Calvo y PesiniCSJN
  • HooftCSJN
  • PellejeroSTJ Río Negro
  • Fallos 315:1361CSJN
  • Fallos 323:2821CSJN
  • Fallos 329:4741CSJN
  • Fallos 317:1224CSJN

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