AGUAS ARGENTINAS SA c/ ETOSS RESOL 93/97 16/98 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Aguas Argentinas S.A. demandó la nulidad de resoluciones del ETOSS que ordenaron devolver cobros por desagües a pluvial. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda, por entender que el cobro del adicional por desagüe a pluvioducto exige una intimación previa al usuario.
¿Quién es el actor?
Aguas Argentinas S.A. (AASA).
¿A quién se demanda?
Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las resoluciones ETOSS 93/97, 16/98 y 93/98, que ordenaron devolver a Unilever de Argentina S.A. los importes facturados en concepto de "efluentes de otra fuente" (art. 34 del régimen tarifario) y que impusieron una multa por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
rechazo de la demanda. La Procuración General opina que debe confirmarse la sentencia en cuanto fue materia de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los inmuebles que desaguaren a conductos pluviales existiendo conductos cloacales, deberán modificar su situación para desaguar a dichos conductos cloacales... El concesionario comunicará a los responsables de pago de cada inmueble en tal situación, su obligación de cambio. El adicional que OSN facturaba en concepto de Desagüe a Pluvioducto será facturado como servicio de desagüe cloacal por el Concesionario..." (art. 35, régimen tarifario). Según el dictamen, la comunicación previa "comporta un presupuesto necesario" tanto para facturar el adicional como para imponer penalidades.
Sobre la distinción entre penalidades y adicional, el dictamen sostiene: "Aun cuando es cierto que... las mencionadas penalidades constituyen un concepto distinto e independiente de la facturación del referido 'adicional', tal característica, por sí sola... no cambia, en modo alguno, las conclusiones precedentes."
Sobre el art. 34, el dictamen señala que el recurso no rebate el segundo requisito exigido por la cámara (volcamiento en la red cloacal operada por el concesionario), por lo que no cumple con la fundamentación autónoma exigida por el art. 15 de la ley 48.
Respecto de la intimación, el dictamen afirma que el acta de abril de 1993 y la cédula de octubre de 1993 no cumplieron ese requisito, afirmación que la recurrente no controvirtió.
Concluye que AASA no demostró un apartamiento evidente del marco normativo, las cláusulas contractuales ni el reglamento de usuarios.
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Normas que cita
- Decreto 999arts. 1, 3, 6, 9, 10, 11, 12
- Decreto 787arts. 35, 34, 46
- Decreto 9022arts. 3, 4, 33
- Decreto 993
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Gomer S.A. c/ AFIP DGICSJN · 04/09/2007
- Unión de Usuarios y Consumidores c/ Compañía Euromédica de Salud s/ amparoCSJN · 08/04/2008
- Fallos 323:2519CSJN
- Fallos 304:1829CSJN
- Fallos 307:928CSJN
- Fallos 314:1849CSJN
- Fallos 307:993CSJN
- Fallos 312:1725CSJN
- Fallos 310:2376CSJN
- Fallos 327:2406CSJN
- Fallos 328:3922CSJN
- Fallos 329:1191CSJN
- Fallos 311:2553CSJN
- Fallos 314:529CSJN
- Fallos 316:27CSJN
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