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Corte Suprema

CORIA RAMON OLDEMIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Ramón Oldemio Coria promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su prestación por movilidad posteriores a marzo de 1995, fecha de entrada en vigencia de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó las sentencias apeladas, con el alcance fijado en los precedentes Heit Rupp, Arena, Iglesias y Schiariti, y dispuso que las costas se impongan por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 761. XXXVI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Anses Seguridad social Inconstitucionalidad Art. 16 ley 24.463 Art. 7 inc. 2 ley 24.463 Ley de presupuesto Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Ramón Oldemio Coria (y, en la causa acumulada, Alfredo Ernesto Weimer).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de las prestaciones previsionales por movilidad, respecto del período posterior a marzo de 1995.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión que se suscita en las presentes causas, respecto a los agravios vinculados al reajuste de las prestaciones posteriores a marzo de 1995 -fecha de entrada en vigencia de la ley 24.463-, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"La conclusión del considerando que antecede torna inoficiosa la declaración de invalidez de los arts. 16 de la ley 24.463 dado que la defensa prevista en dicha norma debe entenderse limitada al período de reajuste cuestionado por el organismo -desde entrada en vigor de la ley previsional- y la movilidad de los haberes correspondientes a ese lapso se rige por el art. 7, inc. 2° del régimen mencionado, que remite a las disposiciones de la ley de presupuesto."

Respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463, el tribunal remitió a los precedentes "Arena" (9/8/2001), "Iglesias" (17/4/2001) y "Schiariti" (Fallos: 323:1861).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861

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