JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SCILINGO ADOLFO FRANCISCO c/ EN - M° DE RREE Y CULTO s/AMPARO LEY 16.986

Un ciudadano argentino detenido en España promovió amparo contra el Estado Nacional para obtener asistencia alimentaria, albergue y asistencia jurídica en el exterior. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida por arbitrariedad, al omitir el tribunal de alzada valorar la renuncia del actor al servicio jurídico gratuito y la extensión de la obligación de asistencia consular.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 693. XXXV. REX
Amparo Asistencia consular Arbitrariedad Recurso extraordinario Debido proceso Derecho de defensa Convencion de viena sobre relaciones consulares Reglamento consular Decreto 8714/63 Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Adolfo Francisco Scilingo, detenido en España.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) para que el Estado provea medios de supervivencia en Madrid, asistencia alimentaria, albergue, intervención consular y apoyo jurídico y económico para su abogado.

¿Qué se resolvió?

la mayoría admitió el recurso extraordinario, descalificó la sentencia por arbitrariedad y dejó sin efecto el pronunciamiento, ordenando que se dicte uno nuevo. Los votos en disidencia (Fayt, Petracchi y López) propusieron rechazar el recurso por considerar firme la obligación de asistencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]n el caso, el pronunciamiento impugnado incurre en exceso ritual manifiesto al apreciar el escrito de expresión de agravios y concluir -con grave violación al derecho de defensa- que la apelante no había rebatido lo resuelto en primera instancia respecto de la obligación de asistir al actor en el Estado extranjero."

"[L]a cámara no pudo resolver lo atinente a la obligación de suministrar alojamiento y alimentación con sustento en que eran prestados por el municipio local y el carácter firme del fallo de primera instancia, pues a los fines de una adecuada solución de la causa era menester indagar la procedencia de tal deber en función de lo dispuesto por las normas citadas."

"[L]a sentencia es manifiestamente infundada al confirmar lo resuelto sobre la seguridad del alojamiento [...] 'no se advierte, por el momento, que se dé alguna circunstancia que imponga resolver sobre determinado comportamiento, dado que lo aducido por la accionante no presenta el suficiente grado de certeza, limitándose a hacer una formulación meramente conjetural'."

"[L]a cámara omitió valorar los instrumentos de fs. 224 y 250, de los cuales surge que el actor renunció al servicio jurídico de la mencionada entidad, para contratar profesionales de su confianza."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

sostuvieron que la demandada no cuestionó en su memorial de apelación la obligación de asistir al actor, que la cámara declaró firme esa condena, y que "[e]sta pretensión es inadmisible pues supone revisar un fallo que, en ese aspecto, se encuentra firme", por lo que las normas federales invocadas no guardan relación directa con la decisión.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 16, 17, 43
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 16.986arts. 1, 12 · Amparo
  • Decreto 8714art. 9 inc. i

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.