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Corte Suprema

HERR ALFONSINA AMELIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

Los ahorristas demandaron al Estado nacional y a la entidad bancaria para recuperar sus depósitos en dólares reconvertidos a pesos tras el corralito. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 494. XL. RHE
Corralito Depositos bancarios Pesificacion Ley 25.561 Emergencia economica Cer Intereses Amparo Reintegro de depositos Precedente massa

¿Quién es el actor?

Alfonsina Amelia Herr y otros ahorristas nucleados en las causas indicadas.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la restitución de depósitos en dólares convertidos a pesos por las normas de la emergencia (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar las quejas y se declaran procedentes los recursos extraordinarios; se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se reconoce el derecho de los actores al reintegro del depósito a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en medidas cautelares. Se excluyen los supuestos de canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." La Corte remite al precedente Massa, donde se fijó el criterio para estos depósitos. Se trata de una sentencia por remisión, sin votos en disidencia.

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