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Corte Suprema

FIOL ANTONIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema resolvió un conjunto de recursos de hecho deducidos por ahorristas contra el Poder Ejecutivo Nacional por la pesificación de depósitos bancarios en dólares dispuesta por el Decreto 1570/01. La Corte remitió a los fundamentos del precedente Massa, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos en pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1308. XL. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Decreto 1570/01 Amparo Cer Intereses Reintegro de depositos Corralito Ley 25.561 Ahorristas

¿Quién es el actor?

Antonia Fiol y otros ahorristas, en el conjunto de causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (y, en algunos casos, la entidad bancaria depositaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por el Decreto 1570/01 y normas complementarias (Ley 25.561, Decreto 214/02).

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta y excluyendo los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte declara que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), a cuyos fundamentos y conclusiones remite en razón de brevedad. El tribunal aclara que el reconocimiento del derecho se hace, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara. Se invoca la excepcional situación suscitada en esta clase de causas para mantener las costas de las instancias anteriores y ordenar la devolución de las actuaciones a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 27/12/2006

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