LOVELI S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-
Loveli S.A. promovió acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires para obtener la inconstitucionalidad de normas que restringen la venta de anteojos de sol y pregraduados sin fines terapéuticos fuera de las ópticas. La Procuración General dictaminó que la causa no es de competencia originaria de la Corte Suprema, por tratarse de una cuestión de derecho local vinculada al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
¿Quién es el actor?
Loveli S.A., empresa dedicada a la venta, distribución, comercialización, importación y exportación de artículos de óptica.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 68 de la ley nacional 17.132, del decreto provincial 419/71 y de la ley provincial 12.239 (en la interpretación que la vincule con aquellas normas), a fin de habilitar la comercialización de anteojos de sol y de anteojos pregraduados para la presbicia, sin fines terapéuticos, en comercios que no sean ópticas.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opina que el proceso debe excluirse de la competencia originaria de la Corte Suprema, aunque ésta había declarado previamente su competencia y dispuesto una medida cautelar parcial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no obsta a un pronunciamiento que declare la incompetencia del Tribunal para entender en forma originaria, el estado procesal de las actuaciones, ya que aquella -de incuestionable raigambre constitucional- reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, y por tal razón debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa..."
"...resulta aplicable al caso lo dispuesto por V.E. en el precedente 'Matadero y Frigorífico Merlo S.A.', publicado en Fallos: 327:1789, en tanto la materia del pleito no resulta exclusivamente federal, puesto que la actora efectúa un planteamiento conjunto de una cuestión federal con una de orden local..."
"...el asunto está directa e inmediatamente relacionado, de manera sustancial, con la aplicación e interpretación del 'Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento', el cual forma parte del derecho público provincial..."
"Por lo tanto, entiendo que este proceso resultaría excluido de la competencia originaria del Tribunal."
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Normas que cita
- Ley 17.132art. 68
- Decreto 2284
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- Resolución 102
- Ley 11.463 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 419 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 12.239 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.646 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 3630 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalart. 322
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento
Fallos que cita
- García, Stella Maris c/ Buenos Aires, Provincia de y otroCSJN · 24/04/2007
- Márquez Bello, José Benito c/ Santa Cruz, Provincia de y otrosCSJN · 03/05/2007
- Villegas, Luis César c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN · 10/04/2007
- Matadero y Frigorífico Merlo S.A.CSJN · Fallos 327:1789
- Cuyoplacas S.A. c/ La Pampa, Provincia deCSJN · 26/08/2004
- Droguería Disval S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 07/03/2006
- Mayoristas Unidos S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 23/05/2007
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