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Corte Suprema

PAJARES DE LOPEZ MARIA ALICIA c/ LOPEZ ALBERTO s/DIVORCIO VINCULAR

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por el demandado en un juicio de divorcio vincular, por afectación del derecho de defensa en juicio. El tribunal dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal del Chaco, que había fundado el divorcio por culpa del esposo en declaraciones de sus hijos prohibidas por el código procesal local y en otras recibidas sin audiencia de la contraparte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 404. XXXV. REX
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Derecho de defensa en juicio Debido proceso Prueba testimonial Parientes consanguineos en linea recta Divorcio vincular Culpa Testigos Art. 18 cn

¿Quién es el actor?

María Alicia Pajares de López.

¿A quién se demanda?

Alberto López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

divorcio vincular por culpa del esposo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el fallo apelado. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que si bien en principio las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales no justifican -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos: 297:227; 320:2089), cabe hacer excepción a tal principio cuando el pronunciamiento impugnado afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio, garantizado por la Constitución Nacional."

"4°) Que ello ha ocurrido en el sub lite habida cuenta de que, pese a encontrarse claramente expuesto el agravio vinculado con el apartamiento del texto expreso de la ley, el superior tribunal lo desestimó con el argumento de que sólo traducía una mera discrepancia con el criterio de los jueces de las instancias anteriores. Ello, sin examinar que la cámara apoyó sus conclusiones favorables al progreso de la demanda de divorcio por culpa del esposo, exclusivamente en las declaraciones prestadas en violación de la norma procesal invocada -sin haber declarado su inconstitucionalidad- y en otras recibidas inaudita parte que son totalmente opuestas al resto del material probatorio aportado en la causa."

"5°) Que, en tales condiciones, el recurso intentado debe prosperar toda vez que la afectación de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional aparece manifiesta y guarda relación directa e inmediata con lo resuelto."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

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