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Corte Suprema

JASPE RODOLFO LUIS s/ESTAFA MEDIANTE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO EN CONCURSO REAL CON TENTATIVA DE ESTAFA MEDIANTE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO

Rodolfo Luis Jaspe, condenado por defraudación a la administración pública mediante documento falso, recurrió por vía extraordinaria una sentencia de cámara que lo había condenado a inhabilitación perpetua. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y anuló el pronunciamiento de la cámara y las actuaciones posteriores, por haber excedido esa cámara la jurisdicción que le otorgaban los recursos deducidos, afectando la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 62. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Nulidad absoluta Jurisdiccion de la camara de apelaciones Principio de congruencia Defraudacion a la administracion publica Documento publico falso Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Garantia del art. 18 cn Reformatio in peius

Actor/Recurrente: Rodolfo Luis Jaspe (condenado).

Demandado/Parte acusadora: Ministerio Público (la acusación se encuentra implícita en el proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por estafa mediante falsificación de documento público en concurso real con tentativa de estafa mediante falsificación de documento público.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y declaró la nulidad del pronunciamiento de fs. 367/368 vta. y de las actuaciones posteriores, devolviendo los autos al tribunal de origen para que la sala correspondiente dicte nuevo fallo sobre los recursos de apelación concedidos a fs. 347.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la nulidad decretada entonces por la cámara de apelaciones revertía a la primera instancia la plenitud de la jurisdicción. En tales condiciones, cuando fue emitida dicha decisión no revestía para el encartado el carácter de sentencia definitiva que para la procedencia del recurso extraordinario federal exige el art. 14 de la ley 48, ya que la condena resultaba eventual ante la posibilidad de que el nuevo juez interviniente lo condenara o lo absolviera. Por lo tanto, el remedio ahora articulado no es tardío..."

"...el principio según el cual tan desprovista de soportes legales resultaría una sentencia de primera instancia sin acusación como una de segunda instancia sin apelación, reconoce jerarquía constitucional y, en consecuencia, los tribunales de apelaciones no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos para ante ellos (Fallos: 310:396, considerando 51, y sus citas)."

"...la nulidad de la sentencia del juez de grado decretada a fs. 367/368 vta. sin mediar recurso acusatorio (...) fue dictada sin jurisdicción, y afecta de manera ilegítima la situación obtenida por el acusado merced a la decisión consentida por el Ministerio Público de la instancia inferior, lesionando de ese modo la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 315:2766 y sus citas). Por tanto, está afectada de nulidad absoluta, la que vicia asimismo todas las actuaciones cumplidas en su consecuencia."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPart. 174

Fallos que cita

  • Jaspe, Rodolfo LuisCSJN · 10/10/2000 · Fallos 310:396
  • Jaspe, Rodolfo LuisCSJN · 10/10/2000 · Fallos 310:107
  • Jaspe, Rodolfo LuisCSJN · 10/10/2000 · Fallos 315:2766
  • Fallos 310:107CSJN
  • Fallos 310:396CSJN
  • Fallos 315:2766CSJN

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