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Corte Suprema

D'ARCHIVIO ENZO LUIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Procuración General dictaminó que correspondía declarar mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había confirmado el rechazo del reclamo de reintegro del valor de rescate de las primas del seguro de vida colectivo. El dictamen sostuvo que la alzada no se pronunció sobre el fondo sino que declaró la deserción del recurso por falta de crítica a los fundamentos del juez de grado, por lo que la cuestión no tenía carácter federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1139. XLI. REX
Recurso extraordinario Mal concedido Desercion del recurso Cuestion federal Arbitrariedad Seguro de vida colectivo Valor de rescate Ley 17.418 Caja nacional de ahorro y seguro Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Persona física que reclama el reintegro del valor de rescate de primas de un seguro de vida colectivo (ley 17.418).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro y su sucesora, Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro del valor de rescate de las primas del seguro de vida colectivo, por la rescisión de los contratos tras la privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) confirmó la sentencia de grado que desestimó el reclamo, por considerar que los agravios no se hacían cargo de los fundamentos del juez, lo que determinó la deserción del recurso. La Procuración dictaminó que el recurso extraordinario debía declararse mal concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se advierte, pues, que el caso justifique su tratamiento con arreglo al art. 14 de la ley 48 como se expresó en el auto de concesión del recurso deducido toda vez que la resolución que se cuestiona no se configura como contraria directa e inmediatamente al derecho federal."

"si la decisión de la Cámara confirmó la de grado porque los agravios llevados ante ella no se hacían cargo de fundamentos decisivos, lo que motivaba la deserción del recurso en los términos de los arts. 265 del CPCC y 116 de la ley 18.345, no puede postularse que un recurso así declarado constituya el adecuado sostenimiento de la cuestión federal (Fallos: 323:1072)..."

La apelante se agravió por la doctrina de la arbitrariedad y por garantías constitucionales (arts. 14 bis, 18 y 28 CN), alegando omisión de votos unipersonales, tratamiento indebido de la cuestión de puro derecho y falta de aplicación de la ley 20.091 y de la ley 13.003.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 17.418Seguros
  • Ley 20.091Entidades de seguro y su control
  • Ley 13.003
  • Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
  • Decreto-ley 1285art. 26
  • CPCCarts. 265, 359
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18, 28

Fallos que cita

  • Fallos 323:1072CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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