RIVERO JUAN ESTEBAN s/CAUSA N° 9030
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde admitir la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal y declarar procedente el recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal. El dictamen sostiene que la cuestión involucra la interpretación de normas procesales que reglamentan el debido proceso y que el criterio censurado se aparta de la doctrina de la Corte según la cual los agravios federales deben ser tratados previamente por la Cámara de Casación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente en la queja)
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO. El expediente no identifica a la contraparte; la causa está caratulada "Rivero, Juan Esteban s/ causa n° 9030".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal en un proceso penal, en el que se discuten facultades policiales para actuar en determinadas circunstancias (arts. 183, 184 inc. 5°, 230, 230 bis, 284 incs. 3° y 4° del Código Procesal Penal de la Nación).
¿Qué se resolvió?
No hay decisión del tribunal. Se trata de un dictamen de la Procuración que propone admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenar dictar uno nuevo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En razón de brevedad, me remito a los fundamentos y conclusiones del Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal para mantener en todas sus partes la queja interpuesta, acompañando en este acto copias simples del escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 7°, inc. c, Ac. 4/2007)."
"El recurso de casación articulado por este Ministerio Público conduce, en definitiva, a la interpretación de las normas procesales que reglamentan el debido proceso (art. 18, C.N.), como lo son aquellas que establecen las facultades de la policía para actuar frente a determinadas circunstancias y bajo ciertas condiciones (...); cuestiones sobre las que V.E. se ha pronunciado -ver, por todos, el dictamen y la sentencia de Fallos: 326:41-."
"De allí que el criterio censurado no se ajusta a la doctrina de V.E., según la cual 'siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48' (Fallos: 328:1108; y, en lo pertinente, Fallos: 329:5994)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Rivero, Juan EstebanCSJN · Fallos 328:1108
- Fallos 329:5994CSJN
- Fallos 326:41CSJN
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