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Corte Suprema

CHUBUT, PROVINCIA DE c/ CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS S.A. s/SUMARIO

La Provincia del Chubut demandó a Centrales Térmicas Patagónicas S.A. impugnando la asamblea que aprobó los estados contables del ejercicio 1998 en lo relativo a los rubros Cargos diferidos e Inversiones y gastos. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de esa asamblea con el alcance indicado, mientras que la disidencia parcial de cuatro ministros la acogió sólo respecto de las inversiones y gastos vinculados al apartado IX.3 del pliego.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 776. XXXV. ORI
Derecho societario Asamblea de accionistas Nulidad de asamblea Estados contables Cargos diferidos Pliego de bases y condiciones Privatizacion Competencia originaria Centrales termicas patagonicas s.a. Provincia del chubut.

¿Quién es el actor?

Provincia del Chubut.

¿A quién se demanda?

Centrales Térmicas Patagónicas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la asamblea de accionistas del 21/05/1999, que aprobó los estados contables del ejercicio cerrado el 31/12/1998, en cuanto imputaba a la sociedad los rubros "Cargos diferidos" e "Inversiones y gastos" (vinculados a los apartados IX.4 y IX.3 del pliego de licitación), cuando según el pliego dichas obligaciones debían ser soportadas por los adjudicatarios del paquete mayoritario.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la demanda y se declaró la nulidad de la asamblea impugnada, con el alcance indicado en el considerando segundo, con costas por su orden. Disidencia parcial de los Dres. Moliné O'Connor, Belluscio, López y Vázquez, quienes votaron por hacer lugar parcialmente, declarar la nulidad sólo respecto de las inversiones y gastos vinculados al apartado IX.3, desestimar la demanda en lo demás, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando primero: "Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional)."

Considerando segundo (transcripción): "Que las cuestiones debatidas en el sub lite presentan sustancial analogía con las planteadas y resueltas en las causas C.2002.XXXII., C.863.XXXIII y C.445.XXXIV. 'Chubut, Provincia del c/ Centrales Térmicas Patagónicas S.A. s/ sumario' (sentencia única del 7 de diciembre de 2001)."

Antecedente citado por la mayoría: "todas las asambleas ulteriores a la del año 1995 no fueron sino un conjunto de actos coligados cuyo objetivo era, en parte, diluir las obligaciones que la ley le imponía al adjudicatario de la licitación". Por lo expuesto, se remite a los fundamentos de ese fallo y "corresponde adoptar igual temperamento respecto de la asamblea cuestionada en esta causa".

La disidencia parcial limita la nulidad a las inversiones y gastos vinculados al apartado IX.3 del pliego, y rechaza la demanda en lo demás (criterio minoritario, no decisión del tribunal).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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