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Corte Suprema

MINIACI ARTURO VICTORIO c/ INPS-CAJA NAC. DFE PREV. DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT. CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un jubilado promovió demanda contra el INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles por reajustes de sus haberes por movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular los haberes del actor según los precedentes González y Chocobar, sin imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 412. XXXVI. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Determinacion inicial del haber Prescripcion liberatoria Ley 24.463 Ley 18.037 art. 82 Precedente chocobar Precedente gonzalez Recurso ordinario Inps

¿Quién es el actor?

Arturo Victorio Miniaci.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes jubilatorios por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los considerandos del precedente "González, Herminia del Carmen" y se ordenó practicar el reajuste de los haberes del actor según el criterio del precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463) y comunicación a la Procuración del Tesoro (art. 6° ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones relacionadas con la determinación inicial de los haberes del jubilado y su posterior movilidad resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en Fallos: 319:3241 ('Chocobar, Sixto Celestino')."

"Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el precedente de esta Corte G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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