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Corte Suprema

GUALTIERI RUGNONE DE PRIETO EMMA ELIDIA Y OTROS s/S/ SUSTRACION DE MENORES DE 10 AÑOS - INC. DE APEL. DE PRIETO GUILLERMO GABRIEL

El Procurador General dictaminó que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto por Guillermo Gabriel Prieto contra la resolución de la Cámara Federal que confirmó la orden de realizar pericias genéticas con material obtenido de objetos personales secuestrados. Sostuvo que la medida tiene base legal en el Código de Procedimientos en Materia Penal y que el recurrente no logró fundamentar adecuadamente sus agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 291. XLIII. REX
Pericia genetica Material genetico Allanamiento Secuestro de objetos Histocompatibilidad Desaparicion forzada Lesa humanidad Derecho a la identidad Recurso extraordinario Arbitrariedad

Actor/Denunciante: Asociación Madres de Plaza de Mayo (denuncia originaria).

Demandado/Imputados: Emma Elidia Gualtieri Rugnone de Prieto y otros, en la causa por sustracción de menores de 10 años (art. 146).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Realización de pericias de histocompatibilidad genética sobre material obtenido del allanamiento al domicilio de Guillermo Gabriel Prieto (cepillo de dientes, peine, etc.), para determinar su identidad biológica.

¿Qué se resolvió?

Se propicia declarar improcedente el recurso extraordinario, confirmando la validez de la medida probatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta nueva situación reconduce y simplifica el conflicto discutido sobre la base de la situación anterior... el caso se convierte en un caso común y corriente como los que pueden darse en el curso de cualquier investigación penal. Se trata ahora sólo del levantamiento de rastros para llevar a cabo con ellos una pericia de cotejo."

"...en la autorización legal para el allanamiento y el secuestro practicados se halla implícito también el permiso para utilizar los objetos obtenidos como prueba."

"...el titular de los elementos no tiene el poder de negarse al secuestro y cotejo... sino que la facultad de intromisión en la esfera privada para la obtención de los elementos y la peritación de éstos ha sido prevista, en una ponderación de los derechos en conflicto llevada a cabo por el constituyente y el legislador, a favor de la intervención necesaria para el esclarecimiento de la verdad en el proceso penal."

Se señala que el recurrente consintió el allanamiento sin plantear nulidad, y que su agravio sobre la Declaración Universal sobre el Genoma Humano carece de fundamento, ya que la propia declaración excluye los casos de investigación penal.

Normas que cita

  • Ley 23.511arts. 31, 41, 51 · Banco nacional de datos geneticos
  • CPMParts. 224, 231, 322, 399, 409
  • CPPNarts. 178, 180 · Codigo procesal penal
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 19
  • Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (UNESCO) (Internacional)arts. 1, 5, 9
  • Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (UNESCO) (Internacional)art. 1 c

Fallos que cita

  • Vázquez FerráCSJN · Fallos 326:3758
  • Fallos 318:2518CSJN
  • Fallos 319:3370CSJN
  • Fallos 326:3758CSJN
  • Fallos 313:1113CSJN
  • Fallos 302:1564CSJN
  • Fallos 308:2263CSJN
  • Fallos 310:1465CSJN
  • Fallos 311:2619CSJN
  • Fallos 312:587CSJN
  • Fallos 314:1459CSJN
  • Fallos 323:3765CSJN
  • Fallos 326:3477CSJN

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