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Corte Suprema

PADILLA DE FERREIRA MARIA DE LOS ANGELES c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA Y PROVINCIA DE SALTA s/APELACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de una docente jubilada que pretendía reajustar su haber computando el ascenso a vicedirectora obtenido durante el desempeño del cargo docente. El tribunal sostuvo que negar ese cómputo desconoce la ley 5176 de Salta y el régimen nacional de reciprocidad, con afectación de garantías constitucionales (arts. 14 bis y 17 CN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 67. XXVII. RHE
Jubilacion docente Reajuste de haber Reciprocidad jubilatoria Prestacion unica Ley 14.370 Ley 5176 salta Ascenso docente Recurso extraordinario Queja Arts. 14 bis y 17 cn

¿Quién es el actor?

María de los Ángeles Padilla de Ferreira.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Salta y Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio computando los servicios y la remuneración correspondientes a la categoría de vicedirectora de la Escuela Nacional Técnica N° 1, obtenida con posterioridad a la jubilación docente parcial.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la interpretación restrictiva [...] equivale a prescindir de la norma aplicable y desconoce expresas disposiciones del régimen de reciprocidad, con afectación de derechos que cuentan con amparo constitucional." (considerando 2°)

"...el art. 5° de la ley local 5176 [...] dispuso el derecho a la jubilación ordinaria parcial para los afiliados que ocuparan 'un cargo docente y otro u otros, docentes o no' [...] estableciendo que los jubilados por esa prestación podían reajustarla, al momento de cesar en forma definitiva, mediante el cómputo de los servicios y de las remuneraciones correspondientes al cargo en que continuaron [...]" (considerando 3°)

"...la negativa del tribunal a considerar para el reajuste del beneficio el ascenso a la categoría de vicedirectora [...] implica imponer una restricción no prevista en la norma que rige el caso [...]" (considerando 4°)

"...la regla de la prestación única -art. 23 de la ley 14.370-, aplicable al organismo de Salta en razón de lo dispuesto por el decreto-ley de reciprocidad 9316/46, se fundamenta en el reconocimiento de la totalidad de los servicios prestados y de las remuneraciones percibidas [...] redunda en un menoscabo de los principios constitucionales que rigen en la materia -arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional-" (considerando 5°)

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propusieron desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 5176 (Salta)art. 5
  • Ley 3338 (Salta)art. 50 inc. c
  • Ley 3707 (Salta)art. 29 inc. b
  • Ley 14.370art. 23
  • Decreto-ley 9316
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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