SA LA RAZON E.E.F.I.C. Y A. c/ s/QUIEBRA S/INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS POR SKIARSKI ENRIQUE MANUEL
El perito contador designado en el incidente de revisión de un concurso preventivo reclamó el privilegio de cobro preferente del art. 264 de la Ley de Concursos por sus honorarios. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que se lo había negado por considerar que su labor era equidistante de los intereses de las partes, por carecer de fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Enrique Manuel Skiarski (perito contador).
¿A quién se demanda?
S.A. La Razón E.E.F.I.C. y A., en quiebra (concursada), con intervención del incidentista Arturo López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro preferente, con fundamento en el art. 264 de la Ley de Concursos (t.o. ley 22.917), de los honorarios regulados al perito contador en el incidente de revisión de un crédito verificado en el concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había denegado el privilegio al perito. Ordenó dictar nueva sentencia conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que lo referente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias es materia ajena, como regla y por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando, como ocurre en el caso, lo decidido no se encuentra suficientemente fundado."
"En tanto la labor del perito fue una tarea efectuada como auxiliar del órgano jurisdiccional durante el concurso preventivo, lo decidido cuenta con fundamentación aparente pues no proporciona argumentos que justifiquen la exclusión del ámbito del art. 264 al crédito reclamado toda vez que -tal como surge de las circunstancias apuntadas en los considerandos 1° y 2°- se trata de un gasto propio de esta etapa del trámite concursal, sin que la mera afirmación acerca de que la labor del experto tiene carácter equidistante de los intereses de las partes que justifique la pérdida del derecho preferencial de cobro establecido para este tipo de acreencias, ello equivale a prescindir de la norma aplicable al caso."
"Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 22.917
Fallos que cita
- Recurso de hecho deducido por Enrique Manuel Skiarski en la causa S.A. La Razón E.E.F.I.C. y A. s/ quiebra s/ incidente de cobro de honorariosCSJN · 11/11/1997
- Fallos 297:250CSJN
- Fallos 304:1844CSJN
- Fallos 306:1265CSJN
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