SUDINTER S.A. (EN LIQUIDACION) c/ ESTADO NACIONAL (A.N.A.) s/DEMANDA CONTENCIOSA
Una sociedad importadora reclamó al Estado Nacional, por intermedio de la Administración Nacional de Aduanas, la indemnización de los daños derivados de la retención de mercaderías. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por considerar que no se acreditó un daño cierto y preciso, ya que el peritaje concluyó que la mercadería se mantuvo en inmejorables condiciones.
¿Quién es el actor?
Sudinter S.A. (en liquidación).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por los daños derivados de la denegación del libramiento a plaza de mercaderías importadas (demérito de la mercadería, tasa de almacenaje, lucro cesante o, subsidiariamente, daño por indisponibilidad del capital), y reintegro del producto de las subastas.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda respecto del demérito de la mercadería, la tasa de almacenaje y el lucro cesante, y ordenó el reintegro del producto de las subastas. Impuso las costas por su orden en la instancia de la alzada, conforme la sentencia de cámara, y confirmó la sentencia apelada con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se aprecia entonces que Sudinter S.A. haya logrado acreditar sobre el punto la existencia del daño cierto, preciso, producido en la oportunidad correspondiente por denegación arbitraria de su despacho bajo fianza, de modo que permita tenerlo por acreditado de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 del Cód. Proc.) y hacer lugar de tal forma a la pretensión resarcitoria" (considerando 5° de la cámara, al que remite la Corte).
"...el peritaje realizado en la causa fue concluyente en el sentido de que 'los tres productos involucrados, el caucho, el creppe y el latex se han mantenido en inmejorables condiciones y que su valor actual es inobjetable...' y que 'el material no presenta presumiblemente deterioro alguno' (fs. 864 vta.)." (considerando 12).
"...tal expresión no puede tener otro sentido que el de permitir el incremento del quantum de la condena si los daños mencionados al introducir la pretensión hubiesen resultado ciertos y oportunamente acreditados. De otro modo, se llegaría al absurdo de admitir que pese a que en el momento procesal correspondiente se haya demostrado la inexistencia del daño invocado, la causa debería permanecer abierta..." (considerando 13).
"...resulta incoherente que la actora en lugar de haber solicitado esa medida -en lo referente a ciertos despachos involucrados en el sub lite- ante el juez de la causa, lo haya hecho en un proceso distinto..." (considerando 16).
Respecto del lucro cesante, la Corte declaró desierto el recurso en ese punto por falta de crítica de los fundamentos de la cámara (art. 280, segundo párrafo, CPCCN). Sobre el reintegro del producto de las subastas, consideró el agravio "meramente conjetural e hipotético", pues el precio obtenido no surgía de las constancias de la causa.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 163 inc. 6°, 165, 265, 280 segundo párrafo, 323 inc. 11, 386, 782 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCivarts. 519, 1111
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6° ap. a
- Resolución 1360/91
Fallos que cita
- Sudamericana de Intercambio S.A. s/ reconocimiento de mercaderíaJuzgado Civil y Comercial Federal
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.