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Corte Suprema

SANCHEZ NESTOR RAMON DANTE s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema hizo lugar a la reposición promovida por la defensora oficial y dejó sin efecto la intimación a depositar la suma prevista en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El tribunal sostuvo que el desistimiento del recurso de queja formulado por Sánchez resultaba insuficiente, pues se encontraba pendiente la asistencia letrada obligatoria en un recurso de hecho in forma pauperis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1509. XL. RHE
Recurso de queja Desistimiento Asistencia letrada obligatoria In forma pauperis Reposicion Deposito art. 286 cpccn Garantias constitucionales Defensa en juicio Recurso de hecho Corte suprema

¿Quién es el actor?

Néstor Ramón Dante Sánchez, que interpuso recurso de queja in forma pauperis.

¿A quién se demanda?

No aplica; se trata de un recurso de queja ante la Corte Suprema.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de reposición interpuesto por la defensora oficial ante la Corte contra el pronunciamiento de fs. 24, que tuvo por desistido el recurso de queja y exigió el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la reposición de fs. 27/27 vta. y se deja sin efecto la intimación a efectuar el depósito de fs. 24. Se ordena hacer saber y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde atender las razones invocadas por la defensa en la medida en que la simple manifestación de voluntad formulada por Sánchez resultaba insuficiente para habilitar el conocimiento por parte del Tribunal; por el contrario, aquélla debía contar con la debida asistencia técnica en aras de preservar adecuadamente las garantías constitucionales que le asisten, trámite que se hallaba aún en curso de ejecución al tiempo de formular el desistimiento."

"Por ello, se resuelve hacer lugar a la reposición de fs. 27/27 vta. y dejar sin efecto la intimación a efectuar el depósito de fs. 24."

La defensa había alegado que el desistimiento se formuló mientras se hallaba pendiente el perfeccionamiento del recurso mediante la asistencia letrada obligatoria ordenada por tratarse de un recurso de hecho in forma pauperis, por lo que la intimación al depósito era improcedente.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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