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Corte Suprema

NIWOYDA OMAR MARIO c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE MISIONES s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

El recurrente solicitó la reanudación de los plazos en una queja declarada caduca y pidió denunciar penalmente la firma de un escrito presentado por su abogado. La Corte Suprema rechazó la reposición y ordenó remitir copias a la Cámara Criminal y Correccional Federal para que investigue la denuncia, por entender que la supuesta actuación irregular del profesional no justificaba revocar lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 452. XXXIX. RHE
Caducidad de instancia Recurso de queja Reposicion Perencion de instancia Firma apocrifa Denuncia penal Responsabilidad del profesional Defensa en juicio Plazos procesales Corte suprema

¿Quién es el actor?

Omar Mario Niwoyda.

¿A quién se demanda?

Estado de la Provincia de Misiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja en el que se había declarado la caducidad de instancia; el recurrente pidió dejar sin efecto ese pronunciamiento y que se denuncie penalmente la firma que, según él, no sería suya en el escrito de fs. 115 (recurso de reposición contra la perención).

¿Qué se resolvió?

no se hace lugar a la reposición. Se remiten copias a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que investigue el delito denunciado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la alegada incorrecta actuación del profesional que asistió al recurrente no es motivo que justifique revocar los pronunciamientos de fs. 105 y 116, ni aun cuando se considere que es falsa una de las firmas obrantes a fs. 115, pues se trata de un escrito presentado en defensa de los intereses del recurrente y después de declarada la perención de instancia."

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