GAGLIARDI DOMINGO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE BERUTI 3048/50 s/TAREAS DE VIGILANCIA-LEY 12981
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había tenido por desistida a la demandada en el recurso de queja, por defectos en la notificación de la intimación en un domicilio distinto al constituido. Por razones de economía procesal, reiteró la intimación en términos similares.
¿Quién es el actor?
Domingo Gagliardi.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios de Beruti 3048/50 (parte recurrente en la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho interpuesto por la demandada contra la resolución que la tuvo por desistida por no cumplir con una intimación.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la reposición y se deja sin efecto lo decidido a fs. 14; se reitera la intimación de fs. 12, 2° párrafo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el oficial que intervino en la diligencia declaró haber cometido un error. Sostuvo que en el lugar donde dejó equivocadamente la cédula en cuestión funciona una gestoría a la cual debe entregar periódicamente bastante cantidad de cédulas, y que -concluyó- resultaba posible que la haya llevado traspapelada."
"Por otra parte, en el trámite de fs. 13 vta. se consignó la entrega de copias a una persona que no resultaba ser el destinatario (fs. 13)."
"Por ello, por razones de economía procesal, teniendo en cuenta las particulares circunstancias relatadas y la índole del proveído cuya notificación había sido ordenada en fs. 12, 2° párrafo, corresponde dejar sin efecto lo decidido a fs. 14."
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