JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ NOCERA GUSTAVO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

El recurrente interpuso reposición contra una resolución que había desestimado su recurso de queja por falta de integración del depósito previo. La Corte Suprema admitió la reposición por error de hecho evidente, al constatar que la parte había acompañado con la queja la constancia exigida por la acordada 47/91 para diferir ese depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 342. XLI. RHE
Recurso de hecho Reposicion Error de hecho evidente Deposito previo Diferimiento Acordada 47/91 Integracion del deposito Queja Poder ejecutivo nacional Corte suprema.

Actor/recurrente: Gustavo López Nocera.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho en la causa principal (la materia de fondo no surge del fallo).

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la resolución de fs. 193/193 vta. respecto del recurso y se tuvo por diferido el pago del depósito, en razón de la documentación agregada a fs. 68 conforme a la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra el pronunciamiento de fs. 193/193 vta., el recurrente interpuso reposición, la que debe ser admitida en razón del error de hecho evidente en que se incurrió, toda vez que aquél había presentado junto con la queja la constancia documental a la que alude la acordada 47/91 a los fines del diferimiento de la integración del depósito previo (conf. fs. 68)."

Normas que cita

  • Acordada 47

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