LOPEZ NOCERA GUSTAVO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
El recurrente interpuso reposición contra una resolución que había desestimado su recurso de queja por falta de integración del depósito previo. La Corte Suprema admitió la reposición por error de hecho evidente, al constatar que la parte había acompañado con la queja la constancia exigida por la acordada 47/91 para diferir ese depósito.
Actor/recurrente: Gustavo López Nocera.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho en la causa principal (la materia de fondo no surge del fallo).
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la resolución de fs. 193/193 vta. respecto del recurso y se tuvo por diferido el pago del depósito, en razón de la documentación agregada a fs. 68 conforme a la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que contra el pronunciamiento de fs. 193/193 vta., el recurrente interpuso reposición, la que debe ser admitida en razón del error de hecho evidente en que se incurrió, toda vez que aquél había presentado junto con la queja la constancia documental a la que alude la acordada 47/91 a los fines del diferimiento de la integración del depósito previo (conf. fs. 68)."
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Normas que cita
- Acordada 47
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