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Corte Suprema

PIROVANI LUIS ROBERTO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/EJECUCION DE HONORARIOS

Se promovió un reclamo de honorarios profesionales contra la Dirección Nacional de Vialidad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia y declaró que los honorarios quedan alcanzados por la consolidación de la ley 23.982 sólo en lo correspondiente a trabajos anteriores al 1° de abril de 1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 642. XXXI. RHE
Honorarios profesionales Consolidacion de deudas Ley 23.982 Fecha de corte 1? de abril de 1991 Accesoriedad Direccion nacional de vialidad Recurso extraordinario Estado nacional Actividad profesional.

¿Quién es el actor?

Luis Roberto Pirovani.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia apelada y se declara que los honorarios se encuentran comprendidos en el régimen de consolidación de la ley 23.982 únicamente en la medida en que correspondan a trabajos anteriores al 1° de abril de 1991. Las tareas posteriores a esa fecha quedan excluidas del régimen. Vuelven los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo discriminando los estipendios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

779 y 317:1820, voto de Nazareno y Fayt, y votos de Boggiano y Bossert; Vázquez remite a López, Fallos L.109.XXIX y Battaglia, B.693.XXVI): "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 317:779... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"...que el crédito principal resultó alcanzado por el régimen de consolidación de deudas regulado por la ley 23.982, similar suerte debe correr el reclamado en la especie en cuanto corresponda a trabajos anteriores al 1° de abril de 1991, en virtud del principio de accesoriedad y la época en que se realizó tal labor."

Exclusión de tareas posteriores: "...cabe excluir del mencionado régimen los estipendios correspondientes a la tarea cumplida con posterioridad a la 'fecha de corte', pues de acuerdo con lo resuelto en Fallos: 316:440, la actividad profesional es la causa que da origen a la obligación y sobre la cual debe aplicarse el límite temporal previsto por la ley."

Costas: se imponen por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Nazareno y Fayt (votos de Boggiano y Bossert)CSJN · Fallos 317:779
  • ConcurrentesCSJN · Fallos 317:1820
  • Fallos 316:440CSJN
  • López, José Facundo c/ Ferrocarril General BelgranoCSJN · 30/04/1996
  • Battaglia, Vicente y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia)CSJN · 21/05/1996

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