PEREZ ARGELIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales. Dispuso que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique conforme al alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Argelio Pérez y otros coactores (numerosos jubilados y pensionados de la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles y de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).
¿A quién se demanda?
INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; ANSeS como parte recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, con el alcance que surge de los considerandos, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Respecto del fondo, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas en las causas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar" (C.278.XXVIII, 27/12/1996) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, 15/07/1997), a cuyas consideraciones remitió por razón de brevedad. Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remitieron a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham" (D.429.XXVIII, 25/09/1997). En cuanto a la tasa de intereses, el Tribunal invocó el criterio de "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." (B.876.XXV, 17/05/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (G.602.XXVIII, 12/03/1996), y los jueces Boggiano y Fayt se remitieron a sus votos en "López, Antonio Manuel" (L.44.XXIV, 10/06/1992) y "Acopionor SA" (A.179.XXIV, 09/06/1994). Los votos en disidencia de Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert no integran la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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