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Corte Suprema

GKIGGER CELIA INES Y BASSO JUANA s/FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO -CAUSA N° 60752/00-

La Corte Suprema declaró operada la perención de la instancia en la queja interpuesta por Domingo J. Abbruzzese por no haber cumplido el recurrente con lo requerido en el auto de fs. 20. Intimó al recurrente a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dentro de quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2133. XLI. RHE
Perencion de la instancia Recurso de queja Recurso de hecho Art. 310 cpccn Deposito art. 286 cpccn Intimacion Apercibimiento de ejecucion Corte suprema de justicia de la nacion Camara nacional de casacion penal Documento publico.

¿Quién es el actor?

Domingo J. Abbruzzese (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (la causa tiene carátula de documento público "Gkigger, Celia Inés y Basso, Juana", pero el texto no identifica con claridad las partes en esta queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo se limita a declarar la perención de la instancia de queja, sin describir el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la perención de la instancia en la presente queja, por aplicación del art. 310, inc. 2°, del CPCCN y de la doctrina de Fallos 317:1642, 321:1689 y los precedentes citados, al no haber cumplido el recurrente lo solicitado en el segundo párrafo de fs. 20. Se intimó al recurrente a depositar, dentro del quinto día, la suma prevista en el art. 286 del CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo es una resolución breve y no contiene fundamentación extensa. Su base normativa es el art. 310, inc. 2°, del CPCCN, aplicado por remisión a los precedentes de la Corte Suprema mencionados (Fallos: 317:1642; 321:1689; causas P.572.XXXIII y D.479.XXXV). Transcripción relevante: "Por haber transcurrido el plazo fijado en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (…) sin que el recurrente haya cumplido con lo solicitado en el segundo párrafo de fs. 20, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Causa P.572.XXXIII "Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P."CSJN · 02/04/1998 · Fallos 317:1642
  • Causa D.479.XXXV "Daponte, Jorge Luis s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación"CSJN · 27/02/2001 · Fallos 321:1689
  • Fallos 317:1642CSJN
  • Fallos 321:1689CSJN

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